STS, 15 de Febrero de 2001

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Resumen


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Frases clave


Las deudas de valor, como lo son las indemnizatorias, nacen en el momento de producirse el perjuicio, en este caso el 11 de enero de 1997, fecha en que se cometió el delito de imprudencia grave que produjo la muerte de madre e hija de los recurrentes; se liquidan, sin embargo, por su valor no en aquel momento sino en el de ser fijado en la sentencia que se dictó en el caso enjuiciado el 6 de mayo de 1998 de lo que se sigue, como pretenden con razón los recurrentes, que las indemnizaciones deberían haberse incrementado por la baremación establecida para 1998 y no de acuerdo con la de 1997 que fue la aplicada por la Sala a quo, que en este punto ha de ser casada, aun reconociendo la sólida estructura de su discurso racional y la generosidad de su interpretación con la justa finalidad de favorecer al máximo legal posible a los recurrentes por la penosa y grave situación familiar que les había producido el hecho delictivo.

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Extracto


STS, 15 de Febrero de 2001

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