STS 506/2008, 4 de Junio de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ En determinadas circunstancias, pueda proclamarse el ejercicio abusivo de tal tipo de cláusula, en supuestos en que se prevea la facultad de vencimiento anticipado para incumplimientos irrelevantes, por concurrencia de circunstancias cuya apreciación se deja al puro arbitrio de la entidad bancaria, o cuando se perjudica con su ejercicio de manera desproporcionada y no equitativa al prestatario, como así ocurrió en el supuesto resuelto por la Sentencia de 2 de noviembre de 2000, también invocada por el recurrente, y que, por lo dicho hasta ahora, no sirve como exponente jurisprudencial de sustento a este motivo. ”
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Extracto
STS 506/2008, 4 de Junio de 2008
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 359, 693, 707
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 120
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946) - Artículos 127, 135
- Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles (Ley 28/1998, de 13 de julio) - Artículo 10
- Código Civil - Artículos 6, 1125, 1129, 1255