STS 364/1997, May 05, 1997

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La constitución de la hipoteca fue hecha por quien carecía de poder para ello y sin que se ratificara por la representada; falta el consentimiento del representante, que no lo da por sí, y del representado, que lo da por el representante sin poder: el negocio jurídico es inexistente, tal como dice la sentencia recurrida

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