STS 86/1997, 15 de Febrero de 1997

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Frases clave


La referida petición (a la que se refiere específica y concretamente, repetimos, el pedimento 4° del "petitum" de la demanda) ha de ser estimada, no sólo porque la expresada cláusula de estabilización es nula, sino porque, aunque no lo fuera, el importe resultante de la aplicación de la misma no se hallaría en ningún caso garantizado con la hipoteca, desde el momento en que el Registrador de la Propiedad denegó la inscripción de dicha cláusula de estabilización, por no reunir los requisitos exigidos por el número 3° del artículo 219 del Reglamento Hipotecario, apareciendo, en cambio, probado, volvemos a decir, que los prestatarios-deudores hipotecarios han pagado extrajudicialmente al acreedor la totalidad de lo garantizado con la hipoteca (...), por lo que el referido demandado-acreedor hipotecario debe otorgar la correspondiente carta de pago y cancelar la mencionada hipoteca, conforme a lo preceptuado en los artículos 79-2° y 82-1° de la Ley Hipotecaria y 174-3° de su Reglamento.

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STS 86/1997, 15 de Febrero de 1997

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