STS 365/1996, 9 de Mayo de 1996
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Frases clave
“ Esta doctrina quiebra: a) cuando se ha declarado la inexistencia por simulación de la relación arendaticia (sentencia 17 de noviembre de 1,989); b) cuando se pruebe que ha mediado fraude, dolo o confabulación entre el arrendador y el arrendatario, y c) cuando con el arrendamiento se haya causado un grave perjuicio económico al acreedor hipotecario, disminuyendo el valor de garantía o de subasta de la finca hipotecada, para lo cual puede servir como pauta , salvo prueba en contrario, las disposiciones del art. 219.2° del Reglamento Hipotecario. ”
Extracto
STS 365/1996, 9 de Mayo de 1996
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Documentos citados
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946) - Artículos 104, 131
- Código Civil - Artículos 1, 2, 6, 9, 1253, 1276, 1692, 1876
- Reglamento Hipotecario (Decreto de 14 de febrero de 1947) - Artículo 219
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715