Real Decreto-Ley 8/1985, de 27 de Diciembre, para el aprovechamiento de los Recursos hidraulicos, escasos a Consecuencia de la Prolongada sequia.
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Real Decreto-Ley 8/1985, de 27 de Diciembre, para el aprovechamiento de los Recursos hidraulicos, escasos a Consecuencia de la Prolongada sequia.
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Afectaciones
PRORROGA
- Ley 6/1983, de 29 de Junio, sobre Medidas excepcionales para el aprovechamiento de los Recursos hidraulicos, escasos a Consecuencia de la Prolongada sequia.
- Real Decreto-ley 15/1984, de 26 de diciembre, para el aprovechamiento de los recursos hidráulicos, escasos a consecuencia de la prolongada sequía.
CONVALIDADA por
- Planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad número 35/1986.
- Resolución de 4 de febrero por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 8/1985, de 27 de diciembre, para el aprovechamiento de los recursos hidráulicos, escasos a consecuencia de la prolongada sequía.
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 86
- Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
- Real Decreto-Ley 25/1982, de 29 de Diciembre, </strong>por el que<strong> se prorroga la Vigencia del Real decreto-ley 18/1981, de 4 de Diciembre, sobre Medidas excepcionales para el aprovechamiento de los Recursos hidraulicos escasos a Consecuencia de la Prolongada sequia.
- Ley 6/1983, de 29 de Junio, sobre Medidas excepcionales para el aprovechamiento de los Recursos hidraulicos, escasos a Consecuencia de la Prolongada sequia.
- Ley 46/1985, de 27 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1986.