STS 410/2008, May 14, 2008
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“ Al afirmar el recurrente que "no se acredita en ningún modo y manera el título de propiedad de aquella persona que transmite las fincas que son de su propiedad" está incurriendo en el vicio casacional de "hacer supuesto de la cuestión" ya que obviando los hechos declarados probados por la sentencia de instancia se intenta una nueva valoración de la prueba practicada, a través de la documental, lo que es contrario a la técnica casacional, en tanto que la misma exige razonar sobre la infracción legal, prescindiendo de los hechos, pudiendo únicamente invocar el error de derecho en la valoración probatoria, razonando sobre la concreta infracción de alguna de las normas legales al respecto, lo que no se ha efectuado en el caso. ”
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STS 410/2008, May 14, 2008
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This document cites
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Article 359
- Constitución Española de 1978 - Article 24
- Código Civil - Articles 348, 999
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 11
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881)