STS 470/1995, May 19, 1995

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El razonamiento que precede, que tiñe de abusiva la conducta del padre, envuelve además el fraude en la aplicación de los preceptos sobre aceptación de la herencia, por ello inaplicables ( artículos 988 y siguientes del Código civil ) al caso que se debate; por otro lado da lugar a la nulidad absoluta de los actos realizados de renuncia de las herederas, ante la inexistencia de voluntad o consentimiento válidos de las herederas mismas al renunciar a la herencia de don Benjamín, puesto que no ofrece duda que faltó no solo una voluntad no viciada sino la propia voluntad, con lo que aquellos actos fueron jurídicamente inexistentes, y solo han tenido una vida aparente, con la consecuencia, declarada reiteradamente por la jurisprudencia, de que la acción de nulidad de pleno derecho o de inexistencia de los actos jurídicos es imprescriptible, de acuerdo con la antigua regla de que lo nulo en su inicio no puede ser convalidado por la acción del tiempo

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