STS 470/1995, May 19, 1995
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“ El razonamiento que precede, que tiñe de abusiva la conducta del padre, envuelve además el fraude en la aplicación de los preceptos sobre aceptación de la herencia, por ello inaplicables ( artículos 988 y siguientes del Código civil ) al caso que se debate; por otro lado da lugar a la nulidad absoluta de los actos realizados de renuncia de las herederas, ante la inexistencia de voluntad o consentimiento válidos de las herederas mismas al renunciar a la herencia de don Benjamín, puesto que no ofrece duda que faltó no solo una voluntad no viciada sino la propia voluntad, con lo que aquellos actos fueron jurídicamente inexistentes, y solo han tenido una vida aparente, con la consecuencia, declarada reiteradamente por la jurisprudencia, de que la acción de nulidad de pleno derecho o de inexistencia de los actos jurídicos es imprescriptible, de acuerdo con la antigua regla de que lo nulo en su inicio no puede ser convalidado por la acción del tiempo ”
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STS 470/1995, May 19, 1995
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This document cites
- Código Civil - Articles 165, 807, 808, 988, 1252, 1301
- Ley 11/1981, de 13 de Mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Articles 1692, 1715, 1792