STS 54/1997, 7 de Febrero de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ Es cierto que a la falta de consentimiento anudan los preceptos citados la nulidad de la disposición gratuita, dado el principio de cogestión y codisposición instaurado en 1981, pero no lo es menos que el mandato expreso o especial puede darse tanto de forma escrita como de forma verbal (ver art. 1710 C. Civil), y la existencia o no de consentimiento es cuestión fáctica, reservada a los Tribunales de instancia, de manera que, al no alegarse y triunfar motivo alguno que aduzca infracción de norma valorativa de prueba, se está haciendo supuesto de la cuestión, extremo prohibido en recurso tan extraordinario como el que nos ocupa, que en modo alguno es una tercera instancia, pues la sentencia recurrida afirmó la existencia de consentimiento expreso ”
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Extracto
STS 54/1997, 7 de Febrero de 1997
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Documentos citados
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946) - Artículo 34
- Código Civil - Artículos 619, 1322, 1378, 1710, 1713
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 11
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 4, 359, 1692, 1715