STSJ Comunidad de Madrid 10008/2008, 22 de Febrero de 2008

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Por otra parte, no puede deducirse del expediente administrativo, precisamente porque faltan los elementos identificadores de las liquidaciones, que es el motivo de su anulación, el concepto en el que se reclaman y de ahí que no pueda existir un pronunciamiento sobre la posibilidad de exceptuar de la deuda tributaria reclamada la extensión de la derivación a las retenciones del IRPF y sanciones.

Extracto


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