STSJ Cataluña , 10 de Junio de 2004
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Frases clave
“ La demanda afirma que los interesados habitaron la finca de manera permanente desde 1987, despu?s de las obras necesarias de rehabilitaci?n (cuya fecha de terminaci?n no consta). Pero nada se prueba sobre tal circunstancia de efectiva habitabilidad sino desde 1993, en el mejor de los casos, porque se afirma que no se conservan recibos ni facturas de los a?os 1987 a 1992 y porque la prueba intentada a tal efecto acerca de las compa??as suministradoras no ha dado resultado y porque no se ha intentado siquiera ninguna otra prueba al respecto. No puede, por tanto, estimarse desvirtuada la presunci?n que conlleva el empadronamiento, que exige incluso algo m?s que la existencia de algunos consumos, de manera que hay que entender que se residi? efectivamente all? donde se estuvo empadronado, al no ser bastante la prueba en contrario practicada. ”
Extracto
STSJ Cataluña , 10 de Junio de 2004
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 2, 43
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 103
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 70
- Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero) - Artículo 51
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículos 104, 105, 109