STS, 10 de Junio de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ Por el contrario, ante la solicitud de convalidación de unas materias, porque son idénticas a las exigidas para obtener la habilitación que se pretende, la respuesta no puede quedarse en la simple negativa, sino que ha de incluir las razones en las que se apoya. No sólo para que sea posible el correspondiente control judicial, que no está excluido en los casos de discrecionalidad técnica de la Administración, como recuerda la Sentencia del Tribunal Constitucional 138/2000, entre otras, sino, antes, para asegurar que las decisiones confiadas a los órganos encargados de resolver con arreglo a esos criterios discrecionales no incurren en la arbitrariedad que proscribe el artículo 9.3 de la Constitución, sino que se adoptan en atención a los criterios de objetividad y sumisión plena a la Ley y al Derecho ”
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Extracto
STS, 10 de Junio de 2002
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