STS, 24 de Junio de 1994
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ no debe confundirse el derecho al descanso semanal, que resulta indiscutible para el personal estatutario en cuestión, con que ese derecho tenga que ejercitarse, precisamente, al siguiente día laboral hábil, cuando se efectuó el servicio de guardia en víspera de festivo. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 24 de Junio de 1994
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados