STS, 12 de Julio de 1999
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Resumen
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Frases clave
“ se ha mantenido el criterio de que las horas de guardia localizada, salvo que se demuestre en cada caso lo contrario, no son horas de trabajo que den derecho a mayor retribución que la específicamente prevista para ellas, ni a descanso compensatorio. ”
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Extracto
STS, 12 de Julio de 1999
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Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículo 34
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 217
- Ley de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (Ley 9/1987, de 12 de junio) - Artículo 30
- Real Decreto 521/1987, de 15 de abril, </strong>por el que se aprueba<strong> el Reglamento sobre Estructura, organizacion y Funcionamiento de los Hospitales gestionados por el Instituto nacional de la Salud.
- STSJ Castilla y León , 1 de Junio de 1998