STSJ Extremadura , 16 de Febrero de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ Y precisamente esas son las situaciones que la Ley 39/1999 trata de paliar, ofreciendo al padre las mismas posibilidades, los mismos derechos y obligaciones en el cuidado de sus hijos desde el momento de su nacimiento, lo cual se contradice con el supuesto estudiado de las ayudas por guardería, considerando que vulnera el articulo 14 de la CE la concesión de las mismas solo al personal femenino, pues ese trato diferenciado en la época actual no tiene ningún tipo de justificación, máxime cuando, en definitiva, el hecho de que se le niegue al actor dicha ayuda en ningún caso beneficia ni a la vida familiar, ni a la madre, la cual, es claro, que no se ve discriminada positivamente, sino negativamente al no lucrar alguno de los miembros de la pareja la ayuda solicitada. ”
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Extracto
STSJ Extremadura , 16 de Febrero de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 14
- Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre)
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 9, 17, 39
- Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas (Ley 17/1999, de 18 de mayo)
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 191, 216