STS, 18 de Febrero de 2002
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Frases clave
“ No existe ningún precepto concreto que exija para la revisión de grado invalidante, aunque sea por distinta contingencia, un periodo específico de cotización y, como ya queda indicado, la doctrina legal ha hecho de la no necesidad de esta nueva carencia un verdadero principio, que completa en este punto el Ordenamiento, como previene el artículo 1°.6 del Código Civil". Por lo que concurre el requisito de contradicción en los términos del artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral. ”
Extracto
STS, 18 de Febrero de 2002
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 217
- Código Civil - Artículo 1
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 3, 124, 138, 143
- Real Decreto por el que se desarrolla, en materia de Incapacidades laborales del Sistema de la Seguridad social, la Ley 42/1994, de 30 de Diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de Orden social (Real Decreto 1300/1995, de 21 de Julio)