STS, 18 de Febrero de 2002

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Frases clave


No existe ningún precepto concreto que exija para la revisión de grado invalidante, aunque sea por distinta contingencia, un periodo específico de cotización y, como ya queda indicado, la doctrina legal ha hecho de la no necesidad de esta nueva carencia un verdadero principio, que completa en este punto el Ordenamiento, como previene el artículo 1°.6 del Código Civil". Por lo que concurre el requisito de contradicción en los términos del artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Extracto


STS, 18 de Febrero de 2002

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