SAN, 14 de Marzo de 2007

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Resumen


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Frases clave


les exonera de responsabilidad cuando "las infracciones sean exclusivamente imputables a Comisiones Ejecutivas, Consejeros Delegados, Directores Generales, órganos asimilados u otras personas con funciones en la entidad". En segundo lugar, el nuevo art. 105 a) de la Ley 24/1988, exige para la imposición de la sanción que en la actuación de los Consejeros exista, al menos, un elemento de culpa, proscribiendo la responsabilidad automática y objetiva que se derivaba de la anterior redacción del precepto.

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Extracto


SAN, 14 de Marzo de 2007

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