SAN, 14 de Marzo de 2007
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Resumen
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Frases clave
“ les exonera de responsabilidad cuando "las infracciones sean exclusivamente imputables a Comisiones Ejecutivas, Consejeros Delegados, Directores Generales, órganos asimilados u otras personas con funciones en la entidad". En segundo lugar, el nuevo art. 105 a) de la Ley 24/1988, exige para la imposición de la sanción que en la actuación de los Consejeros exista, al menos, un elemento de culpa, proscribiendo la responsabilidad automática y objetiva que se derivaba de la anterior redacción del precepto. ”
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Extracto
SAN, 14 de Marzo de 2007
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 25
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 131
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 248
- Ley de Sociedades Anónimas (Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre) - Artículos 89, 127, 129, 141, 171, 172
- Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, </strong>por el que se aprueba<strong> el Plan General de Contabilidad.