Orden HAP/1181/2012, de 31 de mayo, por la que se aprueba el modelo 250, Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español.
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Orden HAP/1181/2012, de 31 de mayo, por la que se aprueba el modelo 250, Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español.
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Afectaciones
MODIFICA
- Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. - Artículos : anexo I
CORREGIDA por
Documentos citados
- Ley del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo) - Artículos 1, 21
- Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio)
- ORDEN HAC/1181/2003, de 12 de mayo, </strong>por la que<strong> se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- ORDEN HAC/1398/2003, de 27 de mayo, </strong>por la que<strong> se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.
- Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, </strong>por la que<strong> se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. - Artículo 3