STS, June 21, 1996

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Los términos de la norma pueden ofrecer ciertas dudas sobre su interpretación, pero en principio su literalidad apoya la tesis de que el incremento ha de serlo en la misma cantidad en términos absolutos y no en el mismo porcentaje, pues la expresión "igual cuantía" hace referencia a una igualdad en la cantidad o en el importe más que a una igualdad en la proporción o en el porcentaje.

Pero no es solamente la interpretación literal la que sirve para fundamentar tal conclusión, sino también la lógica, como se dice en el razonado dictamen del Ministerio Fiscal: si la gran invalidez presupone un plus sobre la situación de invalidez, plus que se compensa con una cantidad equivalente al cincuenta por ciento de la pensión de invalidez absoluta, no es razonable que (establecida la nueva pensión conforme a criterios de la pensión de jubilación) se establezca el incremento del 50% por referencia a la pensión de jubilación, y no por estricta referencia a la invalidez absoluta.

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