STSJ Cataluña 8170/2001, 25 de Octubre de 2001

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Frases clave


Con el resultado que se verá, hemos de coincidir con las tesis de la demandada Tesorería: y ello en base a las siguientes razones: 1ª) Sin constar controversia judicial alguna acerca de las prestaciones generadas, el objeto de la demanda consiste en controvertir como se apuntó, la cuantía del capital o capitales-coste de rentas surgidas del hecho conceptuado de accidente laboral. 2ª) Como quiere la Tesorería impugnante, la cuestión incide pues exclusivamente sobre el alcance de la resolución de la Tesorería sobre señalamiento de dicho o dichos capital- coste de rentas; por tanto, se trata de cuestión subsumible en gestión recaudadora (y no pleito de Seguridad Social: art. 2º, b) de la Ley de Procedimiento Laboral), excluída de atribución a este orden Social, EX art. 3º, 1, b) de dicha L.P.L., en relación con lo dispuestoen el art. 9, cinco, de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial. 3ª) Se debe insistir pues, en que no existe sentencia (que sería del orden social) que haya de cumplirse. 4ª) En tal sentido, sentencias de la Sala 3ª del Tribunal Supremo: entre otras, la de 31 de enero de 2.000. Y en la misma línea, Auto de la Sala de Conflictos del Tribunal Supremo, de 3 de noviembre de 1.998. Y entendemos que "A SENSU CONTRARIO", tal resulta de las razones de determinadas sentencias de la Sala IV del Tribunal Supremo, tales como la de 3 de noviembre de 1.999 (rec. cas. unif. 2634/1998), la de 5 de noviembre de 1.999, recaída en un recurso de casación para la unificación de doctrina nº. 2506/1998. Consecuentemente ha de revocarse la sentencia de instancia y dictar otra que declare la incompetencia de este orden social, y dejando a la Entidad Colaboradora accionante la posibilidad de que acuda a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, SIN COSTAS, y disponiendo la devolución a la recurrente de la cantidad depositada.

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Extracto


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