STS, 19 de Febrero de 2002
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Frases clave
“ El artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa establece lo siguiente en los dos primeros incisos, de los tres de que consta: La anulación de una disposición o acto producirá efecto para todas las personas afectadas. Las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada ”
Extracto
STS, 19 de Febrero de 2002
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Documentos citados
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946) - Artículo 6
- Reglamento del Registro Mercantil (Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio)
- Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación (Ley 7/1998, de 13 de abril) - Artículos 1, 5, 7, 11, 14
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 72, 139
- Reglamento Hipotecario (Decreto de 14 de febrero de 1947)