STS, 19 de Febrero de 2002

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El artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa establece lo siguiente en los dos primeros incisos, de los tres de que consta: La anulación de una disposición o acto producirá efecto para todas las personas afectadas. Las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada

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STS, 19 de Febrero de 2002

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