STS 654/2000, June 21, 2000
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“ Se desestima el motivo porque la interpretación de la instancia ha de ser mantenida en casación, según doctrina de esta Sala, mientras no se demuestre que es ilógica o arbitraria o vulneradora de normas legales, la que aquí no se hace. Es, por otra parte, contradictorio con lo pactado la alteración del precio, cuanto en el contrato dice la contratista que "lo ha estudiado detenidamente (el proyecto) y asegura que el precio convenido, por su experiencia en este tipo de trabajos de la construcción, cubre todas las eventualidades e imprevistos que puedan aparecer en el transcurso de las obras hasta su terminación", lo que es expresivo de aquella aleatoriedad fue asumida conscientemente. ”
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STS 654/2000, June 21, 2000
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