Real Decreto 67/1994, de 21 de enero, por el que se establecen las normas para garantizar el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales del Ente Público Radiotelevisión Española y de las sociedades estatales «Radio Nacional de España, Sociedad Anónima» y «Televisión Española, Sociedad Anónima».
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Real Decreto 67/1994, de 21 de enero, por el que se establecen las normas para garantizar el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales del Ente Público Radiotelevisión Española y de las sociedades estatales «Radio Nacional de España, Sociedad Anónima» y «Televisión Española, Sociedad Anónima».
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- Constitución Española de 1978 - Artículo 28
- Real Decreto-Ley sobre Relaciones de Trabajo (Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo) - Artículo 10
- Ley 4/1980, de 10 de enero, de Estatuto de la Radio y la Televisión. - Artículos 16, 17