STS 1308/2002, 30 de Diciembre de 2002

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Frases clave


El artículo 1876 del Código Civil atribuye de un poder de realización del objeto directamente al acreedor para la satisfación del crédito que garantizaba, la llamada "acción real". Establece también el efecto "erga omnes" que tiene la hipoteca, pues cualquiera que sea el poseedor del objeto está sujeto al "ius distrahendi" del acreedor. Del mismo se deduce el caracter accesorio de la hipoteca; está al servicio de un credito para garantizar su satisfacción, no de cualquier credito sino sólo de aquél "para cuya seguridad fue constituída". Bajo esta indiscutible naturaleza de la hipoteca se ha de concluir que no afectan a su vigencia las incidencias que ocurran en las titularidades del crédito o del patrimonio; por lo que la sentencia recurrida no ha tenido en cuenta que las viviendas se encontraban sujetas al cumplimiento de las obligaciones garantizadas a favor de la entidad recurrente, independientemente de quienes fueran sus propietarios y de los problemas que éstos pudieran tener con las personas que se las transmitieron.

Extracto


STS 1308/2002, 30 de Diciembre de 2002

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