STS, 12 de Noviembre de 1998

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Resumen


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Frases clave


El ámbito tutelador derivado de la intimidad y, en suma, de los derechos reconocidos en el art. 18 de la Constitución no alcanza a objetos o bienes distintos de los que en dicho precepto constitucional expresamente se citan (el domicilio y la correspondencia postal, telegráfica o telefónica). Y es de todo punto evidente que una mochila o neceser integrante del equipaje que un viajero lleva no puede considerarse equiparable a un "paquete postal

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Extracto


STS, 12 de Noviembre de 1998

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