STS 100/1999, 13 de Febrero de 1999

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Frases clave


en el presente caso, es evidente que, seguido el juicio por los trámites del declarativo ordinario de menor cuantía, los mismos que habrían de haberse observado en una correcta aplicación del art. 1088 citado, no se ha producido ninguna merma de las garantías procesales que amparan el derecho de defensa de la recurrente que ha tenido oportunidad de hacer valer su oposición al cuaderno particional del contador dirimente y de utilizar todos los medios de prueba pertinentes, al igual que si el actual procedimiento se hubiera seguido como continuación de la ejecución de la sentencia de divorcio. Por todo ello procede desestimar

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Extracto


STS 100/1999, 13 de Febrero de 1999

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