STS 674/2000, 29 de Junio de 2000

Enlazado como:


Frases clave


El segundo motivo del recurso adolece de la misma falta de técnica casacional que se ha hecho patente al estudiar el primer motivo, de forma que no queda especificado en su encabezamiento ni el cauce por el que se entabla, ni las disposiciones legales que el recurrente estima infringida, manifestando, la parte recurrente, que este motivo es un apéndice o continuación del primero, sosteniendo que no hay base en los autos para fijar como ganancia del negocio "Almacenes El Bloque" durante los 26 años de duración del matrimonio la de cinco millones de pesetas, por considerar que las ganancias del mismo fueron consumidas, para atender las necesidades de subsistencia de la familia, y la inversión de los bienes inmuebles que figuran en el inventario, entendiendo vulnerado (según alega), mediado el desarrollo del motivo, los art. 1396 y 1397 del Código civil

Extracto


STS 674/2000, 29 de Junio de 2000

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento


Afectaciones


APLICA