STS 338/1998, 4 de Mayo de 1998

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Frases clave


i, desde que cesó la convivencia conyugal (Diciembre de 1988), el esposo demandado, y aquí recurrente, dejó en absoluto de informar a su esposa acerca del desarrollo de los negocios comunes, como él mismo tiene reconocido, dicha absoluta falta de información, persistentemente mantenida durante tres años (en 1991 se formuló la demanda), no puede merecer otra calificación que la de grave y reiterada, aparte de que, como se ha dicho en el Fundamento jurídico anterior de esta resolución y aquí nos vemos forzados a repetir, la mera separación de hecho, prolongada durante más de un año, por sí sola, es causa determinante de la disolución de la sociedad de gananciales (número 3° del artículo 1393 del Código Civil) y, en el presente supuesto litigioso, como también ya se ha dicho, al formalizarse la demanda, la separación de hecho entre los cónyuges litigantes ya tenía una duración de tres años.

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Extracto


STS 338/1998, 4 de Mayo de 1998

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