STS 41/1998, 23 de Enero de 1998

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Frases clave


No puede aceptarse como motivo de impugnación al amparo del número tercero, la disconformidad de la parte con la valoración de las pruebas hecha por la Sala, sin que al efectuarla haya infringido norma valorativa alguna. Y la cita de los artículos 1396 y 1404, es absolutamente irrelevante, como todo el motivo en cuya petición final sostiene que la casación de la sentencia ha de anular las valoraciones practicas en el inventario y que se vuelva a practicar en ejecución de sentencia, petición extemporánea y que no concuerda con la de desestimación de la demanda que contenía el suplico.

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Extracto


STS 41/1998, 23 de Enero de 1998

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