STS 999/98, 4 de Noviembre de 1998

Enlazado como:


Frases clave


El motivo lo que en realidad plantea es que, frente a la presunción legal de ganancialidad, la Audiencia no haya acogido la presunción de la recurrente, y que sea esta Sala la que lo haga. Pero si se tiene en cuenta que las presunciones son unos de los medios de prueba legales, y que tanto la sentencia de primera instancia como la de la apelación declaran que no hay pruebas del carácter privativo de las cantidades empleadas, el intento no puede prosperar. El que la instancia no haya acudido a la prueba de presunciones para afirmar el carácter privativo del dinero invertido en mejoras no es censurable en casación (sentencias de 11 de febrero, 6 de junio y 10 de septiembre de 1.997, entre otras muchas). Esta Sala no puede convertirse en una tercera instancia, valorando de nuevo según su criterio todo el material probatorio, pues el recurso de casación sólo es cauce para controlar la interpretación de la ley y demás fuentes del Derecho, pero no es un órgano más de instancia, ni puede suplir lo que en ella hayan determinado los órganos judiciales sobre las pruebas, salvo que se invoque error de derecho cometido en esa tarea. La hipotética infracción del art. 1.253 C.c. es la única queja de la recurrente, no la indefensión, y mal puede considerarse infringido cuando la sentencia recurrida no ha sentado ninguna presunción.

Extracto


STS 999/98, 4 de Noviembre de 1998

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento