STS 417/2000, 26 de Abril de 2000

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Frases clave


Así como la doctrina jurisprudencial al respecto" y dirigido a considerar prescrita la facultad de la esposa demandante de instar la anulabilidad del acto de disposición de su esposo sobre la nave ganancial sin su consentimiento, es claramente desestimable, porque ni en la escritura pública que se anula por la sentencia recurrida, ni tampoco por tanto en la inscripción registral a favor de la recurrente, aparece como disponente o transmitente el esposo de la actora, sino la sociedad anónima que era anterior propietaria de la nave, y en el documento privado de fecha anterior por el que dicho esposo y el del otro matrimonio asociado habían comprado la nave a dicha sociedad aparece tampoco la recurrente. Difícilmente, por tanto, podría considerarse "prescrita" una "facultad" que, irrelevante para la adquisición de la nave, quedaba por completo al margen de la escritura pública impugnada, en cuanto otorgada, como parte vendedora, no por el marido de la actora sino por la propietaria anterior de la nave; a lo que todavía cabe añdir que el párrafo segundo del art. 1322 y el art. 1378 CC consideran nulos los actos de disposición de bienes gananciales a título gratuito por un cónyuge sin consentimiento del otro, siendo el criterio jurisprudencial de la anulabilidad o nulidad relativa aplicable únicamente a los actos de disposición a título oneroso, de suerte que, en definitiva, la escritura pública impugnada no debe considerarse sino como un puro instrumento de atribución formal de titularidad, a favor de la recurrente, no amparable por el ordenamiento jurídico.

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STS 417/2000, 26 de Abril de 2000

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