STS, 11 de Diciembre de 1992

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Frases clave


la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado repetidamente que la comparación entre signos enfrentados debe hacerse teniendo en cuenta el conjunto de estos, sin minimizar, pues, las diferencias ni magnificar las similitudes (v.g. sentencia de 23 de Diciembre de 1989, 14 de Diciembre de 1989, 12 de Diciembre de 1989, 30 de Diciembre de 1989, etc), así que no puede prescindirse en la comparación que nos ocupa de la expresión "INVERSIONES GENERALES S.A.", que no tiene parangón en la solicitada. Y no sólo eso, sino que, ya más específicamente, también ha declarado que la pura coincidencia de los anagramas no puede impedir el registro de la marca posterior, si es que existen otros elementos diferenciales que hacen inaplicable la prohibición del artículo 124-1 del Estatuto de la Propiedad Industrial, (así, sentencias de 28 de Septiembre de 1976, 30 de Junio de 1979 y 19 de Octubre de 1990), lo que ocurre en el caso de autos

Extracto


STS, 11 de Diciembre de 1992

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