STS 47/1998, 27 de Enero de 1998

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Frases clave


Elaborar noticias que se difunden al público sobre simples rumores, relacionadas directamente con el honor de las personas, no significa precisamente el recto ejercicio de la libertad de informar; Tal actividad se convierte así en agresión ilegítima, por representar decidido ataque a la dignidad, buen nombre y reputación -en este caso no sólo de índole personal sino también mercantil-, careciendo del amparo constitucional, lo que ha declarado esta Sala de Casación Civil reiteradamente, (artº 7-7º de la Ley Orgánica 1/1982, en relación al 20-1-d) y 4 de la Constitución). Más que contribuir a informar a la opinión pública, la deforman, partiendo del principio de que la libertad de información no es una categoría absoluta sino que su misma grandeza y componente democrático impone el necesario autocontrol y límites para evitar su degeneración y que se difundan hechos que difamen o hagan desmerecer gravemente a personas identificadas (Ss. de 31-1-1994, 15-7-1995 y 22-10-1996).

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Extracto


STS 47/1998, 27 de Enero de 1998

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