STS 47/1998, 27 de Enero de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ Elaborar noticias que se difunden al público sobre simples rumores, relacionadas directamente con el honor de las personas, no significa precisamente el recto ejercicio de la libertad de informar; Tal actividad se convierte así en agresión ilegítima, por representar decidido ataque a la dignidad, buen nombre y reputación -en este caso no sólo de índole personal sino también mercantil-, careciendo del amparo constitucional, lo que ha declarado esta Sala de Casación Civil reiteradamente, (artº 7-7º de la Ley Orgánica 1/1982, en relación al 20-1-d) y 4 de la Constitución). Más que contribuir a informar a la opinión pública, la deforman, partiendo del principio de que la libertad de información no es una categoría absoluta sino que su misma grandeza y componente democrático impone el necesario autocontrol y límites para evitar su degeneración y que se difundan hechos que difamen o hagan desmerecer gravemente a personas identificadas (Ss. de 31-1-1994, 15-7-1995 y 22-10-1996). ”
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Extracto
STS 47/1998, 27 de Enero de 1998
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Documentos citados
- Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen (Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo) - Artículos 7, 9
- Código Civil - Artículos 1225, 1277
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 1692