STS 982/2000, October 25, 2000

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el derecho a la información protege la transmisión veraz relativa a asuntos públicos de interés general o de relevancia pública, sobre la información de hechos de esta naturaleza y contrastada con un mínimo de diligencia puede encontrar protección en el art. 20,1 frente al honor. Finalmente, la más reciente 136/1999, de 20 de julio exige del informador un deber específico de diligencia en la búsqueda de la verdad de la noticia y en la comprobación de la información difundida, negando la protección a la transmisión como hechos de simples rumores carentes de toda constatación.

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