STSJ Galicia , 17 de Junio de 2005
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Resumen
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Frases clave
“ 2.- La consecuencia de lo anterior es que habrá de corresponder al empresario -Banco Popular Español, SA- demostrar que la decisión de no abonar el complemento variable ha respondido criterios plenos de razonabilidad y proporcionalidad y absolutamente ajenos a todo propósito atentatorio de derechos fundamentales (libertad sindical), y la única forma de haberlo hecho habría sido justificar debidamente las puntuaciones que se les otorgaron a ambos en el "Informe de evaluación del desempeño por competencias ”
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Extracto
STSJ Galicia , 17 de Junio de 2005
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Documentos citados
- STC 308/2000, 18 de Diciembre de 2000
- STC 136/2001, 18 de Junio de 2001
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo)
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 96, 179, 191, 219
- STC 214/2001, 29 de Octubre de 2001