STS 938/2000, 13 de Octubre de 2000

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Resumen


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Frases clave


En un sistema democrático como el que consagra la Constitución Española, la pertenencia a partidos políticos constituye un derecho y una realidad, pero ello no comporta que vaya a ser premiada tal participación con la atribución de encargos u obras municipales, ni en ventajas semejantes en contra de la legalidad y del Derecho, porque ello supone un claro supuesto de prevaricación que afecta, no sólo a los miembros de la Corporación Municipal otorgante, sino incluso a los destinatarios de la obra o encargo a quienes se niega todo mérito o competencia profesional y se explica la atribución por el amiguismo y el enchufe.

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Extracto


STS 938/2000, 13 de Octubre de 2000

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