STS 23/98, 27 de Enero de 1998

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Frases clave


La cuestión relativa a la libertad de información, o más bien derecho constitucional, que en el presente caso, en relación al colegio de Odontología, llega a ser un deber como tal Colegio; y esta libertad, o derecho, o deber, tiene su consagración normativa en el artículo 20.1.d) de la Constitución, sin que pueda estimarse el honor como límite, si la información transmitida es veraz y si se refiere a asuntos públicos de interés general por las materia que se tratan y por las personas que en ellas intervienen.

Extracto


STS 23/98, 27 de Enero de 1998

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