STS 23/98, 27 de Enero de 1998
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Frases clave
“ La cuestión relativa a la libertad de información, o más bien derecho constitucional, que en el presente caso, en relación al colegio de Odontología, llega a ser un deber como tal Colegio; y esta libertad, o derecho, o deber, tiene su consagración normativa en el artículo 20.1.d) de la Constitución, sin que pueda estimarse el honor como límite, si la información transmitida es veraz y si se refiere a asuntos públicos de interés general por las materia que se tratan y por las personas que en ellas intervienen. ”
Extracto
STS 23/98, 27 de Enero de 1998
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Documentos citados
- Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen (Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo) - Artículo 7
- Constitución Española de 1978 - Artículos 10, 18, 20
- Código Civil - Artículo 1902
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 1692
- STC 223/1992, 14 de Diciembre de 1992