STS 321/2002, March 30, 2002
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“ Siendo esencial en los procesos contradictorios la intervención de todas las partes litigantes, deben apurarse al límite las normas establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil para realizar la citación de las mismas, a fín de que puedan concurrir a los actos procesales en que sea necesaria o conveniente su asistencia. Tomando ello como punto de partida, resulta otra vez evidente, que en este supuesto, la promotora de la presente revisión no fue citada en el lugar en que según consta en registro público constituía su vivienda. ”
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