STS, 30 de Junio de 2008

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Resumen


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Frases clave


Es decir, nos hallamos ante uno acto declarativo de derechos, vinculante para la Administración recurrente hasta que, por motivos de legalidad o de conveniencia para el interés público, utilice cualquiera de los mecanismos jurídicos que permite el Título VII, Capítulo Primero de la Ley 30/1992, de veintiséis de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para obtener la revisión de los actos en vía administrativa, pues, mientras ello, no se produzca queda vinculado por sus propios actos: "venire contra factum propium non valet".

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Extracto


STS, 30 de Junio de 2008

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