STS, 30 de Junio de 2008
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ Es decir, nos hallamos ante uno acto declarativo de derechos, vinculante para la Administración recurrente hasta que, por motivos de legalidad o de conveniencia para el interés público, utilice cualquiera de los mecanismos jurídicos que permite el Título VII, Capítulo Primero de la Ley 30/1992, de veintiséis de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para obtener la revisión de los actos en vía administrativa, pues, mientras ello, no se produzca queda vinculado por sus propios actos: "venire contra factum propium non valet". ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 30 de Junio de 2008
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre)
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 88, 139
- REAL DECRETO 2081/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias, en materia de enseñanza no universitaria.
- LEY orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria (B.O.E. de 1 de septiembre de 1983, núm. 209).
- Real Decreto sobre Creación y Reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios (Real Decreto 557/1991, de 12 de abril) - Artículo 2