STS, 7 de Abril de 1993
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Resumen
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Frases clave
“ La doctrina jurisprudencial consolidada en materia de derechos funcionariales viene manteniendo que, frente al poder organizatorio de la Administración, no pueden esgrimirse con éxito más que los derechos que por consolidación hayan desembocado en la condición de adquiridos,concretados en los de orden económico y los relativos al contenido de la función a desarrollar, pero que no cabe alegar cuando entran de lleno en la potestas variandi de la Administración dado que la relación funcionarial es resultado de un acto condición por virtud del cual el funcionario queda sujeto a un status legal y reglamentario sometido, en cualquier momento, a la posibilidad innovadora de la Administración, que puede limitar así su situación anterior. ”
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Extracto
STS, 7 de Abril de 1993
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 14, 22, 23, 103
- Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre) - Artículo 35
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 9
- Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública (Ley 30/1984, de 2 de agosto)
- STC 99/1987, 11 de Junio de 1987