STS, 19 de Mayo de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ Y las expectativas no son derechos y no pueden, por tanto, ser objeto de expropiación. Por lo demás, el régimen jurídico de los funcionarios públicos en la medida en que está definido por la Ley puede experimentar variaciones cuando el legislador considere necesario introducirlas. La doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia de esta Sala en las Sentencias invocadas por el Abogado del Estado son suficientemente explícitas sobre el particular. ”
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Extracto
STS, 19 de Mayo de 2008
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 33
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 49, 71, 139
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 490, 492
- Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia (Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre) - Artículo 32
- Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia (Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero) - Artículo 4