STS, 15 de Enero de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ La falta de tutela judicial efectiva no se produce cuando la Sala de instancia deja imprejuzgada una acción al concurrir una causa de inadmisibilidad, pues es reiterada la jurisprudencia constitucional (STC nº 35/99, 63/99, 160/2000) y de esta Sala (por todas, la STS de 3 de mayo de 2000) que dicho derecho se satisface mediante una resolución que deja imprejuzgada la acción, al faltar los requisitos legales establecidos que impiden, como sucede en esta cuestión, entrar en el fondo del recurso, y esta causa es apreciada razonadamente por el órgano judicial ”
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Extracto
STS, 15 de Enero de 2002
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Afectaciones
APLICA
Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 107, 109
- Constitución Española de 1978 - Artículos 23, 24
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 62, 95, 99
- STC 160/2000, 12 de Junio de 2000
- STC 62/1986, 20 de Mayo de 1986