STS, 15 de Enero de 2002

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Resumen


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Frases clave


La falta de tutela judicial efectiva no se produce cuando la Sala de instancia deja imprejuzgada una acción al concurrir una causa de inadmisibilidad, pues es reiterada la jurisprudencia constitucional (STC nº 35/99, 63/99, 160/2000) y de esta Sala (por todas, la STS de 3 de mayo de 2000) que dicho derecho se satisface mediante una resolución que deja imprejuzgada la acción, al faltar los requisitos legales establecidos que impiden, como sucede en esta cuestión, entrar en el fondo del recurso, y esta causa es apreciada razonadamente por el órgano judicial

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Extracto


STS, 15 de Enero de 2002

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