STS 195/1996, 11 de Marzo de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ El caso fortuito hace referencia a un evento imprevisible (sentencias de 4-7-1983 y 31-3-1985), dentro de la normal previsión que las circunstancias exijan en cada supuesto o inevitables de una posiblidad de orden práctico y si bien, la muerte física de las personas no resulta de normal previsión, cuando sucede, como en el presente, que en el cuidado de la salud por expertos profesionales no se adoptan las medidas más elementales y corrientes para evitar en lo posible la pérdida de la vida, el caso fortuito no procede, al concurrir un comportamiento culposo que precedió al fallecimiento de la menor, diagnosticada tardíamente y con urgencia sometida a operación quirúrgica decisiva, en remedio de la ausencia de la precisa diligencia, que hubiera evitado la intervención o, al menos y con la mayor seguridad, hubiera en lo posible aportado la procura de un resultado positivo y no el negativo que aconteció. ”
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Extracto
STS 195/1996, 11 de Marzo de 1996
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 43
- Código Civil - Artículos 1104, 1105, 1902, 1903
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715