STS, 15 de Febrero de 1994

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Resumen


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Frases clave


en el nuevo marco orgánico y procesal laboral la competencia objetiva para concoer en única instancia ya no reside con carácter exclusivo en el Juzgado de lo Social como ocurría en la normativa anterior, puesto que en determinados supuestos esta compentencia viene atribuida a las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia y a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional; todo ello a tenor de lo establecido en los artículos 67 y 75 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los artículos 6, 7-a) y 8 de la Ley de Procedimiento Laboral. Uno de dichos supuestos es el relativo a "procesos de conflictos colectivos" cuando tengan determinada afectación territorial; pero para que conozca en única instancia la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional sería necesario que tal controversia "extienda sus efectos a un ámbito superior al de una Comunidad Autónoma", lo cual evidentemente no ocurre en el presente caso -como entendió la sentencia recurrida- ya que el conflicto afecta a determinados trabajadores que prestaban sus servicios en un solo buque, que tiene la consideración de centro de trabajo (artículo 1-5 del Estatuto de los Trabajadores).

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Extracto


STS, 15 de Febrero de 1994

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