STS, 24 de Junio de 2002

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Resumen


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Frases clave


El principio de justicia rogada es una manifestación del principio dispositivo que supone el que proceso no comience por iniciativa del propio órgano jurisdiccional (nemo iudex ex officio) sino sólo a instancia del sujeto jurídico que pretende obtener una resolución judicial concreta. Esta configuración del principio comporta, a su vez, la instrumentalidad del proceso y el poder de disposición de lo que puede ser objeto del proceso, pero, en el proceso contencioso- administrativo, ello no supone una libre configuración de aquél al margen de las exigencias que son propias de esta jurisdicción: la revisión de una determinada actuación de la Administración, que ha de ser necesariamente el objeto de la pretensión procesal, y la correlación entre lo solicitado y decidido en la vía administrativa previa y lo que se pretende del órgano jurisdiccional.

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Extracto


STS, 24 de Junio de 2002

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