STS, June 24, 2002

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El principio de justicia rogada es una manifestación del principio dispositivo que supone el que proceso no comience por iniciativa del propio órgano jurisdiccional (nemo iudex ex officio) sino sólo a instancia del sujeto jurídico que pretende obtener una resolución judicial concreta. Esta configuración del principio comporta, a su vez, la instrumentalidad del proceso y el poder de disposición de lo que puede ser objeto del proceso, pero, en el proceso contencioso- administrativo, ello no supone una libre configuración de aquél al margen de las exigencias que son propias de esta jurisdicción: la revisión de una determinada actuación de la Administración, que ha de ser necesariamente el objeto de la pretensión procesal, y la correlación entre lo solicitado y decidido en la vía administrativa previa y lo que se pretende del órgano jurisdiccional.

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