STS, June 24, 2002
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“ El principio de justicia rogada es una manifestación del principio dispositivo que supone el que proceso no comience por iniciativa del propio órgano jurisdiccional (nemo iudex ex officio) sino sólo a instancia del sujeto jurídico que pretende obtener una resolución judicial concreta. Esta configuración del principio comporta, a su vez, la instrumentalidad del proceso y el poder de disposición de lo que puede ser objeto del proceso, pero, en el proceso contencioso- administrativo, ello no supone una libre configuración de aquél al margen de las exigencias que son propias de esta jurisdicción: la revisión de una determinada actuación de la Administración, que ha de ser necesariamente el objeto de la pretensión procesal, y la correlación entre lo solicitado y decidido en la vía administrativa previa y lo que se pretende del órgano jurisdiccional. ”
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This document cites
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Article 42
- Constitución Española de 1978 - Articles 9, 14, 23, 24, 29
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 5
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
- REAL DECRETO 853/1993, de 4 de Junio, sobre Ejercicio de las Funciones de Medico de Medicina general en el Sistema nacional de Salud. - Article 3