STS 136/2000, 31 de Enero de 2000
Enlazado como:
Frases clave
“ Es reiterada la jurisprudencia de esta Sala que recuerda los requisitas que ha de tener un documento, a los efectos del art. 849.2 de la Ley procesal, es decir un documento con entidad para la acreditación de un error en la apreciación de la prueba. En este sentido, y como primer requisito, ha de tratarse de prueba documental, lo que excluye de su consideración otras modalidades de prueba, como confesión, testifical, incluso pericial -con las excepciones que en ésta prueba se ha señlado jurisprudencialmente y que permite su consideración de documento a los efectos del recurso de casación-. La razón de tal exclusión radica, precisamente, en que las pruebas personales, como la testifical y la de confesión, estan sujetas a la valoración del tribunal que con inmediación la percibe. ”
Extracto
STS 136/2000, 31 de Enero de 2000
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24.1 24.2
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos : 21.5 242.3
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 5.4
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 2, 21, 237, 238, 241, 242
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 656, 741, 849, 850, 851
- STC 30/1986, 20 de Febrero de 1986