STS, 10 de Noviembre de 1994
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Frases clave
“ Denuncia legal que debe gozar de favorable acogida, pues, junto con la sentencia traída como contradictoria, esta Sala se ha pronunciado ya en otras varias, entre las que cabe mencionar las de 16 de febrero y 11 de octubre de 1.993, en las que se insiste que el fraude de ley no se presume, por lo que celebrados los diversos contratos con atenimiento a las normas que los regulan, el hecho de que los mismos sean reiterados no implica fraude alguno al no responder a actividades del INEM que tengan carácter de permanentes, como acaece en las actividades de formación, pues éstas están vinculadas a la política de empleo, artículo 5.1 del Real Decreto-Ley 36/78 de 16 de noviembre y artículo 43 c) de la Ley 51/80 de 8 de octubre, y, en consecuencia, dependientes de las variables consignaciones presupuestarias. ”
Extracto
STS, 10 de Noviembre de 1994
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 23, 103
- Código Civil - Artículo 6
- Real Decreto-Ley sobre Gestión Institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo (Real Decreto-Ley 36/1978, de 16 de noviembre) - Artículo 5
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 20, 38, 180
- Ley Básica de Empleo (Ley 51/1980, de 8 de octubre) - Artículo 43