STS 2208/2001, 26 de Noviembre de 2001

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Resumen


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Frases clave


Por último, como se afirma en las sentencias de esta Sala, de 17 Octubre y 27 Noviembre de 2000, ya citadas, sí se constata una falta de ética pública en el recurrente que debió abstenerse de intervenir en esa operación, pero esta falta de ética solo resulta relevante desde la perspectiva penal en la medida que pueda ser subsumida en la descripción legal del tipo, que contiene la criminalización de aquel deber, sin que en virtud del principio de legalidad pueda ser ampliado analógicamente a conductas no descritas.

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Extracto


STS 2208/2001, 26 de Noviembre de 2001

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