STS, 7 de Julio de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ Esta Sala ha declarado repetidamente que, para hallar el valor urbanístico del suelo urbano consolidado por la edificación, se debe partir en el método residual de precios de mercado suficientemente acreditados por lo que, al haber reducido el perito procesal el precio de venta del año 1996 mediante la aplicación de índices publicados por el Instituto Nacional de Estadística y por la Asociación de Promotores Inmobiliarios a la fecha de iniciación del expediente de justiprecio, se ha respetado tanto el momento al que debe referirse la valoración como la prohibición de incrementar aquél con las plusvalías derivadas del proyecto que dio lugar a la expropiación. ”
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Extracto
STS, 7 de Julio de 2001
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101
- Ley de Expropiación Forzosa (Ley de 16 de diciembre de 1954) - Artículos 25, 36
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
- Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (Decreto de 26 de abril de 1957) - Artículo 28