STS, 7 de Julio de 2001

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Resumen


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Frases clave


Esta Sala ha declarado repetidamente que, para hallar el valor urbanístico del suelo urbano consolidado por la edificación, se debe partir en el método residual de precios de mercado suficientemente acreditados por lo que, al haber reducido el perito procesal el precio de venta del año 1996 mediante la aplicación de índices publicados por el Instituto Nacional de Estadística y por la Asociación de Promotores Inmobiliarios a la fecha de iniciación del expediente de justiprecio, se ha respetado tanto el momento al que debe referirse la valoración como la prohibición de incrementar aquél con las plusvalías derivadas del proyecto que dio lugar a la expropiación.

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Extracto


STS, 7 de Julio de 2001

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