STS, 31 de Mayo de 2001

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Frases clave


la facultad de acudir a los criterios valorativos del artículo 43 es discrecional para el Jurado siempre que a su juicio, no al del expropiado, la valoración de conformidad con las normas del artículo 41.1 y 2 no resulte conforme al valor real. Por tanto cuando el Jurado entiende, como es el caso, que para determinar el valor real debe acudir al artículo 43 de la Ley de Expropiación Forzosa puede hacerlo sin limitación alguna.

Extracto


STS, 31 de Mayo de 2001

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